Auto8 de febrero de 2005
A- de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Marcelo Torres Benavides
✓
Tema · dato duro
Recusacion Formulada Contra El Magistrado Rodrigo Escobar Gil. Declara No Pertinente La Recusacion Formulada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Recusacion En Proceso De Constitucionalidad
- Acto legislativo que establece la reelección presidencial
- Legitimación en casos de control oficioso
- Requisito de pertinencia
- Alcance del criterio de pertinencia
- Causal de interés directo en la decisión
- Causales
Autonomia Judicial
- Libertad de tomar la posición jurídica que se estime pertinente
Solicitud De Recusacion En Proceso De Constitucionalidad
- Se rechaza por falta de legitimación
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- " (subrayas ajenas al texto)
- Por último, las opiniones emitidas en fallos que versan sobre la constitucionalidad de otras normas no corresponden a la norma particular ahora analizada. En esa medida, el supuesto de hecho esbozado no guarda correspondencia con la causal de impedimento.
- A continuación, la Corte abordará el aspecto referente al presunto concepto rendido por el Magistrado Rodrigo Escobar Gil sobre el asunto de la referencia. Para esto, la Sala estima preciso recordar que en Auto 069 de 2003 se fijó la necesidad de establecer una relación de correspondencia entre el hecho y la causal invocada. Se dijo en el mencionado Auto que una recusación no es pertinente "cuando a pesar de invocarse una causal válida, no existe una relación de correspondencia entre el hecho invocado por el recusante y el supuesto fáctico descrito en la norma." 5
- Si es indispensable que se establezca una relación de correspondencia entre el hecho invocado y la causal, será imprescindible que exista claridad en la descripción del hecho para luego poder establecer la correspondencia de éste con la norma. La Sala observa que de tal característica está vacío el escrito del ciudadano. En efecto, el hecho es tan indeterminado que ni siquiera es posible ubicarlo en el tiempo. El mismo recusante señala que éste ocurrió "hace aproximadamente 3 meses". A esta falta de determinación en el tiempo se suma la carencia absoluta de referencia al contenido preciso de la entrevista. Una entrevista, en términos genéricos, no constituye hecho que genere impedimento. Si no se precisa qué contenido tiene la entrevista, es totalmente imposible señalar si esta constituye un hecho que pueda llegar a encuadrar en alguna de las causales de impedimento.
- Por último, es preciso señalar que a pesar de que el ciudadano pretende trasladar la carga de la descripción y prueba de los hechos constitutivos de impedimento en la Sala Plena, a través de la afirmación "solicito se tengan como [pruebas] (...) las grabaciones de la entrevista hecha por el periodista YAMID AMAT al magistrado Rodrigo Escobar Gil. Solicito se pidan las mismas al periodista señalado." para la Sala no es posible cumplir con tal solicitud, en virtud del altísimo grado de indeterminación de la señalada entrevista.
- En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- Primero. DECLARAR que no es pertinente la recusación formulada por el ciudadano Marcelo Torres Benavides, contra el Magistrado Rodrigo Escobar Gil, para conocer de los procesos D-5645 y D-5656.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
C-816/04Acto Legislativo No. 02 De 2003. Modifica Los Articulos 15 24 28 Y 250 De La Constitucion Politica Para Enfrentar El Terrorismo. Caducidad De La Accion Publica De Inconstitucionalidad. Poder De Reforma Constitucional Del Congreso Sujeto A Limites FormalesC-551/03Ley 796 De 2003. Convocatoria A Referendo. Sometimiento Al Pueblo Del Proyecto De Reforma Constitucional. Perdida De Derechos Politicos. Voto Nominal. Suplencias. Facultades De Corporaciones Publicas De Eleccion Popular. Reduccion Del Congreso. Perdida DeA. 078/03Ley 796 De 2003. Se Convoca Un Referendo Y Se Somete A Consideración Del Pueblo Un Proyecto De Reforma Constitucional. Rechazar Incidente De Recusacion Contra El ProcuradorA. 069/03Ley 796 De 2003. Se Convoca Un Referendo Y Se Somete A Consideración Del Pueblo Un Proyecto De Reforma Constitucional. Rechazar Incidente De RecusacionC-802/02Conmocion Interior. No Interrupción De Normal Funcionamiento De Ramas Del Poder Público Y Órganos Del EstadoA. 056/98Se Deja Sin Efecto Un Auto Interlocutorio Para Dar Tramite A La Impugnacion.
Ver las 7 →Citada por4
A. 307/06Tramite De Incidentes De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006. Recusacion Formulada Por El Magistrado Doctor Jaime Araujo Renteria Actuando Como Ciudadano Contra El Magistrado Doctor Nilson Pinilla Pinilla En El Tramite Del Incidente De Nulidad. Impertinencia De La Recusacion FormuladaA. 306/06Tramite De Incidentes De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006. Recusacion Formulada Por El Magistrado Doctor Jaime Araujo Renteria Actuando Como Ciudadano Contra El Magistrado Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra En El Tramite Del Incidente De Nulidad. Impertinencia De La Recusacion FormuladaA. 283A/06Recusacion Formulada Contra La Magistrada Clara Ines Vargas Hernandez Para Participar En La Decision Relacionada Con El Incidente De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006, Por Haber Conceptuado Sobre La Constitucionalidad De La Disposicion Acusada Y Tener Interes En La Decision. Legitimidad Para Recusar A Un Magistrado De La Corte Constitucional. Exigencia De La Pertinencia De La Recusacion. Declara La Impertinencia De La RecusacionA. 119/05Recusacion Formulada Por Jairo Enrique Ramírez Contra El Magistrado Alvaro Tafur Galvis. Falta De Legitimación Del Ciudadano Para Formular La Recusacion La Cual Además Resulta Ser Impertinente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.